viernes, 26 de noviembre de 2010

viernes, 5 de noviembre de 2010

LA RESISTENCIA A LA ACUMULACION DE PROCESOS PENALES

En nuestro diario trajinar de abogado litigante. Encontramos una serie de situaciones difíciles. No porque no esten comtemplados en la Ley Sustantiva. Ni en la Adjetiva. No. Si no que más que nada por la falta de interés. De responsabilidad y de capacidad de algunos Jueces y de algunos auxiliares de justicia. Oh pero más que nada porque a los benditos secretarios de juzgado y de algunos Magistrados no quieren trabajar. Asi de simple. No quieren los jueces sentarse en sus Despachos y leer y estudiar los expedientes. Y los segundos osea los secretarios no quieren coser ni refoliar los expedientes. Esto es el quid del asunto.
Esto es la causa de la Resistencia que se encuentra en algunos Juzgados Penales cuando se solicita conforme a ley UNA ACUMULACION DE PROCESOS. Este es el problema. No es problema de la norma. Pero yo pregunto para qué están los Jueces? Pues he visto que algunos no tienen carácter y hasta tienen miedo de pedir los expedientes a los secretarios, quienes incluso se ponen por encima de los Magistrados y ponen trabas cuando se solicita acumulación de procesos. Y esto quien controla, Quien pone las cosas en su sitio. Por ello es que hay una gran carga procesal en los juzgados penales.
LA acumulación de procesos como sabemos esta regulada en el Art. 20 modificada por el Decreto Legislativo No. 959, y el Art. 21 del Código de Procedimientos Penales, en concordancia con la Ley No. 10124. Cuándo? Cuando hay casos de CONEXIÓN Y CUANDO SE ENCUENTRAN EN EL MISMO ESTADO. Si o no? Esto está más claro que el agua. Pero no obstante cumplirse con los requisitos algunos Magistrados convertidos en rehenes de los secretarios de juzgado se resisten a proceder a efectuar la acumulación de procesos.


Ahora bien para qué y porqué se debe pedir o solicitar la acumulacion de procesos?. Simple y llanamente para evitar DUPLICIDAD DE SENTENCIAS CONTRADICTORIAS. Y además por ECONOMIA PROCESAL. Pero algunos benditos Magistrados y algunos secretarios teniendo en sus manos 2, o 3 expedientes contra el mismo inculpado, y estando en el mismo estado no quieren realizar esta acumulación, no obstante que incluso ésta se puede y se debe hacer de OFICIO conforme lo precisa el inciso 2 del Art. 20 del Adjetivo en mención modificado por el Decreto Legislativo No. 959. Señor pero no lo hacen. Porqué? Porque ya lo hemos dicho porque algunos Jueces y secretarios de Juzgado no quiren pues trabajar. Ah y también porque en algunos casos están amarrados con una de las partes procesales campeando en estos casos la CORRUPCION. Y quien podrá salvarnos? De estos secretarios y jueces que no quieren trabajar?
Yo creo que lo que nos podrá salvar es por ejemplo una ROTACION obligatoria en cada cierto tiempo de jueces y secretarios aunada a otras medidas que impidan que con estas irregularidades e inconductas funcionales se atente contra el DEBIDO PROCESO y el DERECHO A LA DEFENSA. Continuaremos con este tema.