El Art. 130 y el 13l del Código de Procedimientos Penales de 1940, vigente aún aqui en Lima,como en algunos otros puntos del país, donde aún no esta en vigor el Nuevo Código Procesal Penal del 2004, prevee la diligencia de confrontacion a solicitud del representante del Ministerio Publico o del inculpado, y de oficio respectivamente. Y confrontación ó careo como se lle llama también, en donde los justiciables : inculpado con agraviado, tienen que estar frente a frente en el Juzgado. Lo lógico por el principio de la inmediación, esta diligencia debería hacerse en el Despacho del Juez, dirigido por él mismo. Luego se debe proceder a dar lectura de las declaraciones preventiva e instructuva respectivamente. Y luego confrontarlos sobre las discrepencias existentes. Debe y tiene que que versar las preguntas del Director del proceso sobre los puntos contradictorios. Sólo eso sobre las contradicciones que son puntuales y notorios. Dos o tres o cuatro prgeuntas y punto. Porque todo esta dicho tanto en la preventiva como en la instructiva. Y necesaria e ineludiblemente tiene que estar el Fiscal Provincial, Y las partes con sus abogados. Esto deberia ser asi. Esta es ladiligencia de confrontacion, para aclarar los puntos discrepantes. PERO EN LA PRACTICA, qué sucede ?
Sucede que la diligencia no se hace en el Despacho del Juez. Y a veces éste ni siquiera los examinaa las partes. Ni los vé. De frente pasan a la oficina del secretario judicial, y éste es quien realiza esta importante diligencia. He aqui es donde se desvirtua. Se desnaturaliza este acto procesal. Porqué. Porque como el Fiscal Provincial, no esta presente, tienen que llamarlo por teléfono. Entonces el auxiliar jurisdiccional dice : El fiscal ya viene , y dice que vayamos avanzando, Y aqui revienta el problema, cuando no se tiene la experiencia y la idoneidad del caso.
Sucede que la diligencia no se hace en el Despacho del Juez. Y a veces éste ni siquiera los examinaa las partes. Ni los vé. De frente pasan a la oficina del secretario judicial, y éste es quien realiza esta importante diligencia. He aqui es donde se desvirtua. Se desnaturaliza este acto procesal. Porqué. Porque como el Fiscal Provincial, no esta presente, tienen que llamarlo por teléfono. Entonces el auxiliar jurisdiccional dice : El fiscal ya viene , y dice que vayamos avanzando, Y aqui revienta el problema, cuando no se tiene la experiencia y la idoneidad del caso.
Cuando no se tiene la personalidad requerida. Los abogados tanto por viveza y/o desconocimiento con la anuencia del secretario destrozan esta diligencia. Y estas demoran una o dos hortas, porque no dilucidan las contradicciones, si no que vuelven a hacer preguntas que corresponden a una preventiva y/o una instructiva. Es decir los abogados preguntan temas que se olvidaron de hacerlo en las diligencias antes señaladas. Y cuando un abogado que conoce su materia, solicita al secretario que se ciña a lascontradicciones, se molestan, y se emprampa la diligencia. Se solicita que venga el Juez. Y ahi el secretario indispone con el Magistrado al abogado que osó poner orden y reclamar que se desnaturalize esta diligencia. Y si el Juez no es idoneo, tambien cae en lo mismo. Y en lugar de llamar la atención al secretario, y ordenar la diligencia, se la emprende con el abogado reclamante. Lamentablemente ultimamente la calidad, la idoneidad de algunos Magistrados y de algunos auxiliares judirisdiccionales, dejan mucho que desear. Ha bajado la calidad una barbaridad. Por eso el Proceso Penal Peruano demora, se dilata y se anquilosa, con el consiguiente perjuicio a las partes procesales. CUÁL ES LA SOLUCIÓN. Que se emprenda una verdadera reforma dentro del personal auxiliar jurisdiccional, y Jueces, y bueno que se ponga en vigencia aqui en Lima al nuevo Código Procesal Penal, que es acusatario, garantista y advcrsativo y predomina la oralización de todos los actos procesales intra proceso.
3 comentarios:
Es correcto. Mañana tengo una diligencia de confrontación ya les contare sobre la conducta o "inconducta" jurisdiccional.
Eso ocurre en el Sexto Juzgado de Paz Penal de la Victoria, una lastima
mi estimado amigop tiene usted tioda la razon.........en mias años de experiencia como secretario de juzgado penal he sido testigo de como esta diligencia pasa de ser una confrontacion a una ampliacion de instructiva o preventiva, y termina en una mazamorra juridica que la verdad resulta totalmente nula e invalorable y como bien has reseñado, cuando un secretario pone orden y les solicita a los abogados patrocinantes que se ciñan a la diligencia, se quejan y llaman al juez que claro esta brilla por su ausencia en este tipo de diligencias y quiera dios que no sea un juez de esos que hoy en dia abundan que pagan para aparecer como autores de libros y columnas y hacen maestrias en dudosas facultades o adquieren sus grados y honores "a distancia" y ni idea tienen de como se lleva a cabo este tipo de diligencias y terminan dando la razon a cada abogadito que se mete a experimentar en las ramas del procedimiento penal.......lo mismo pasa en las diligencias de ratificacion de peritos, en las diligencias de visualizacion, en las inspecciones oculares etc..... saludos. EM.
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