analicen. En el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa Maria del Triunfo, por recusar a un secretario, por manifiesta parcializacion y por las causales contenidas en el Art. 307 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en los casos penales por mandato de la Primera Disposición Complementaria del Código Adejetivo antes citado, nos ha impuesto arbitrariamente la sanción de multa, dizque por haber ofendido al cursor. Habiéndonos sancionado sin que se nos haya notificado ningún apercibimiento preventivo, aduciendo de que hemos infringido el Art. 109 del antes mencionadp cuerpo legal. Pero lo más insolito es que la Juez, en uno de sus considerandos de su irrita resolucion, dice que las causales de recusacion estan contenidas en el Art. 29 del Código de Procedimientos Penales. Pero esas causales son son de aplicación para los Magistrados, por tener ellos la capacidad de decisión, y no para los auxiliares de justicia. Pero sin que se nos haya notificado el apercibimiento previo, lo cual constituye un exceso, un desmedido abuso de autoridad que atenta contra el MINISTERIO DE LA DEFENSA, más aún que conforme se desprende del escrito de recusación, no se ha producido ninguna ofensa, ni se ha faltado el respeto al secretario en mención.Se nos sanciona solamente por haber invocado la causal contenida en el inc. 1 del numeral 307 del Código Procesal Civil: Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequivocos. Repito esto es un ABUSO. Un atentado contra los Derechos del Abogado contenido en el inc. 8 del Art. 289 del Texto Unico y Ordenado de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Al respecto hemos apelado esta siungular resolución. Ahora se encuentra en el Juzgado Mixto. A vamos a ver como se resuelve este exceso jurisdiccional.
1 comentario:
Y COMO SE RESOLVIO DR.???
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