viernes, 12 de junio de 2009

LA RECUSACION DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

Sucede que en trajinar diario de los abogados que litigamos, nos encontramos con algunos Magistrados y algunos auxiliares jurisdiccionales que son más papistas que el Papa. Y aplican la Ley conforme mejor les parece. Algunas veces llevados por motivaciones viscerales (con el hígado)que por elevado criterio que deben tener en la delicada misión de admistrar justicia.
analicen. En el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa Maria del Triunfo, por recusar a un secretario, por manifiesta parcializacion y por las causales contenidas en el Art. 307 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en los casos penales por mandato de la Primera Disposición Complementaria del Código Adejetivo antes citado, nos ha impuesto arbitrariamente la sanción de multa, dizque por haber ofendido al cursor. Habiéndonos sancionado sin que se nos haya notificado ningún apercibimiento preventivo, aduciendo de que hemos infringido el Art. 109 del antes mencionadp cuerpo legal. Pero lo más insolito es que la Juez, en uno de sus considerandos de su irrita resolucion, dice que las causales de recusacion estan contenidas en el Art. 29 del Código de Procedimientos Penales. Pero esas causales son son de aplicación para los Magistrados, por tener ellos la capacidad de decisión, y no para los auxiliares de justicia. Pero sin que se nos haya notificado el apercibimiento previo, lo cual constituye un exceso, un desmedido abuso de autoridad que atenta contra el MINISTERIO DE LA DEFENSA, más aún que conforme se desprende del escrito de recusación, no se ha producido ninguna ofensa, ni se ha faltado el respeto al secretario en mención.Se nos sanciona solamente por haber invocado la causal contenida en el inc. 1 del numeral 307 del Código Procesal Civil: Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequivocos. Repito esto es un ABUSO. Un atentado contra los Derechos del Abogado contenido en el inc. 8 del Art. 289 del Texto Unico y Ordenado de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Al respecto hemos apelado esta siungular resolución. Ahora se encuentra en el Juzgado Mixto. A vamos a ver como se resuelve este exceso jurisdiccional.

La Desnaturalización de la diligencia de Confrontacion

El Art. 130 y el 13l del Código de Procedimientos Penales de 1940, vigente aún aqui en Lima,como en algunos otros puntos del país, donde aún no esta en vigor el Nuevo Código Procesal Penal del 2004, prevee la diligencia de confrontacion a solicitud del representante del Ministerio Publico o del inculpado, y de oficio respectivamente. Y confrontación ó careo como se lle llama también, en donde los justiciables : inculpado con agraviado, tienen que estar frente a frente en el Juzgado. Lo lógico por el principio de la inmediación, esta diligencia debería hacerse en el Despacho del Juez, dirigido por él mismo. Luego se debe proceder a dar lectura de las declaraciones preventiva e instructuva respectivamente. Y luego confrontarlos sobre las discrepencias existentes. Debe y tiene que que versar las preguntas del Director del proceso sobre los puntos contradictorios. Sólo eso sobre las contradicciones que son puntuales y notorios. Dos o tres o cuatro prgeuntas y punto. Porque todo esta dicho tanto en la preventiva como en la instructiva. Y necesaria e ineludiblemente tiene que estar el Fiscal Provincial, Y las partes con sus abogados. Esto deberia ser asi. Esta es ladiligencia de confrontacion, para aclarar los puntos discrepantes. PERO EN LA PRACTICA, qué sucede ?



Sucede que la diligencia no se hace en el Despacho del Juez. Y a veces éste ni siquiera los examinaa las partes. Ni los vé. De frente pasan a la oficina del secretario judicial, y éste es quien realiza esta importante diligencia. He aqui es donde se desvirtua. Se desnaturaliza este acto procesal. Porqué. Porque como el Fiscal Provincial, no esta presente, tienen que llamarlo por teléfono. Entonces el auxiliar jurisdiccional dice : El fiscal ya viene , y dice que vayamos avanzando, Y aqui revienta el problema, cuando no se tiene la experiencia y la idoneidad del caso.

Cuando no se tiene la personalidad requerida. Los abogados tanto por viveza y/o desconocimiento con la anuencia del secretario destrozan esta diligencia. Y estas demoran una o dos hortas, porque no dilucidan las contradicciones, si no que vuelven a hacer preguntas que corresponden a una preventiva y/o una instructiva. Es decir los abogados preguntan temas que se olvidaron de hacerlo en las diligencias antes señaladas. Y cuando un abogado que conoce su materia, solicita al secretario que se ciña a lascontradicciones, se molestan, y se emprampa la diligencia. Se solicita que venga el Juez. Y ahi el secretario indispone con el Magistrado al abogado que osó poner orden y reclamar que se desnaturalize esta diligencia. Y si el Juez no es idoneo, tambien cae en lo mismo. Y en lugar de llamar la atención al secretario, y ordenar la diligencia, se la emprende con el abogado reclamante. Lamentablemente ultimamente la calidad, la idoneidad de algunos Magistrados y de algunos auxiliares judirisdiccionales, dejan mucho que desear. Ha bajado la calidad una barbaridad. Por eso el Proceso Penal Peruano demora, se dilata y se anquilosa, con el consiguiente perjuicio a las partes procesales. CUÁL ES LA SOLUCIÓN. Que se emprenda una verdadera reforma dentro del personal auxiliar jurisdiccional, y Jueces, y bueno que se ponga en vigencia aqui en Lima al nuevo Código Procesal Penal, que es acusatario, garantista y advcrsativo y predomina la oralización de todos los actos procesales intra proceso.