martes, 29 de septiembre de 2009

El Plazo de la Instruccion o el Objeto del Proceso

Les cuento, que por avatares de la defensa , tuve que viajar a la ciudad de la Union. El tema es sobre un proceso sumario, por el delito Contra el Patrimonio- Usurpacion agravada. Al respecto sabemos que el art. tercero del Decreto Legislativo No.124, señala que el plazo de la instrucción es de 60 dias el plazo ordinario, y ampliable por una sola vez por 30 dias. Estamos de acuerdo?

Bien. Eso esta claro. Asi dice la norma. Pero pregunto, si dentro de ese plazo, no se han llevado a cabo todas las diligencias tendientes para el esclarecimiento de los hechos? Y si estas no se han llevado por causas atrubuibles al sujeto procesal. En este caso a la agraviada. La víctima. Por ejemplo no se ha realizado la diligencia de inspección ocular. Asi se llama en el Código de Procedimientos Penales Art. 130. Sin embargo en esa localidad el Juez lo llama inspcción judicial.
Esta diligencia sui géneris. Importantísima no se ha hecho, no por culpa de los sujetos procesales. Sino por negligencia del Juez. También no se ha se ha realizado el peritaje de los daños, también no por causas atribuibles a los justiciables, sino lean bien por negligencia del Juez, quien por lo visto más parece ser asistente del secretario, porque éste es quien dirige el proceso.

No se ha recibido la declaración preventiva de la agraviada, pese a que ésta lo ha solicitado en mas de tres veces por sendos recursos. No se ha recibido las testimoniales. Y el señor juez ha dicho " YA NO SE PUEDE REALIZAR TALES DILIGENCIAS, PORQUE EL PLAZO DE LA INSTRUCCION YA HA VENCIDO. MIS SUPERIORES ME IMPIDEN AMPLIAR UN PLAZO EXCEPCIONAL. Este Magistrado será un buen juez ? Este es el tipo de Jueces que necesita el país? Esta es la forma y modo de la efectiva Tutela Jurisdiccional? Quién nos salvará de los abusos y atropellos de estos tímidos Magistrados? Asi se dará Seguridad Juridica a la sociedad?

Para nuestro modesto concepto no. Porque con jueces de este perfil y con el pretexto del plazo,
deja colgado del borde del abismo a quien acude al Organo Jurisdiccional a pedir justicia. Señores esta bien que la norma diga el término del plazo. Pero el Juez en mención a olvidado el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales, que señala que el Juez con la facultad que le confiere el numeral 49 del mismo cuerpo de leyes, tiene que por todos los medios llegar al OBJETO DEL PROCESO. O no ? Es más grave aún, no se ha acordado para nada de la Garantia Constitucional del DEBIDO PROCESO, contenida en el inc. 3 del Art. 139 de la Constitución Política del Estado. Con las omisiones, e irregularidaes antes anotadas se ha respetado el Debido Proceso ?. También no se ha violado la garantía del Derecho a la Defensa? Esta es la forma de Administrar Justicia en el interior del pais ?
Nuestro punto de vista , es que este señor Mgistrado debe ampliar el plazo de la investigacion en forma excepcional por 20 dias más, y llevar a cabo las diligencias puntualizadas, y sobre todo la inspeccion ocular y la pericia para determinar los daños. Pero bueno ahi estan algunos Jueces,
con sus timideces, y posturas genuflexas, que en lugar de rescatar y revalorar a este Poder, no hacen sino cada vez que el pueblo los censure.