lunes, 7 de febrero de 2011

DEROGATORIA DE INMORALES DECRETOS DE URGENCIA 001-2011 y 002-2011

Aquí en nuestro país, sin duda que necesitamos una prensa que sea imparcial, objetiva y honesta. Y sobre todo que se la juege por el Perú. Y que no baile al son que le tocan los empresarios, y los grandes capitales de las transnacionales. Una prensa que informe, eduque y oriente a la población a que quiera y ame a nuestro país. Y sobre todo que nos hable en un lenguaje sencillo. Que dejen los tecnicismos de toda laya en el closet. Al Perú tenemos que hablarle de frente. Sin medias tintas ni cortapizas.
Porqué ?.... Porque como sabemos este gobierno aprista que ya está de salida, a la carrera , como si los que habitamos en esta linda tierra peruana, fuéramos unos tarados, con el pretexto sinverguezon de la palabrita prostituida de URGENCIA, quieren enyucarnos estos dos Decretos de Urgencia la 001-2011 y la 002-2011, dizque para agilizar la ejecucción de 33 proyectos de infraestructura, flexibilizando las exigencias ambientales, sin duda y esto hay que decirlo en voz alta, con el claro propósito de favorecer a los grupos econónicos, y amén de forrarse bien , que se van. En buen romance al bendito APURO del gobierno responde y no somos tan tontos para no darnos cuenta, es las jugosas comisiones que se esconden tras los negocios privados.
Conciudadanos sabido es que el artículo 118 , inc. 19 de nuestra Carta Magna faculta al Poder Ejecutivo encarnado en el Presidente de la República, a dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, señalan que estos Decretos de Urgencia deberán ser sobre materia económica y financiera, cuando asi lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Es decir, mis amigos se señala claramente que se dictan para situaciones de excepción. Entonces ¿a quienes se pretende engañar con estos inconstitucionales dercretos de urgencia?
Lo que pasa es que con estos decretos de urgencia, una vez más a quedado al descubierto el afán entreguista y vendepatria de este gobierno. Al caballazo con estas írritas normas se pretende vender a capitales extranjeros, sobre todo chilenos, nuestros puertos, aeropuertos, carreteras, y otros. Y lo más crucial privatizar el Terminal Norte del Puerto del Callao, para lo cual estan listos los capitales chilenos para tomar posesión del estratégico puerto de nuestro país.Y permitir que nuestros vecinos del sur, poco a poco se vayan adueñándo del Perú. Si ahora hasta tierras de cultivo han comprado en Ica.
Preguntamos, sin tanto quieren a nuestro Perú, porqué estos benditos gobernantes de la estrella, no se preucuparon de estos proyectos de inversión al inicio de su gobierno? Porqué ahora señores, si están a solo 70 dias de irse a sus casas? Respondan. Porqué? Ahora dizque por URGENCIA pretenden recortar las facultades de fiscalización sobre los recursos, sacando la vuelta con cachita y con marinera a la ley de Contrataciones del Estado, reduciendo plazos y limitando los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) ?
En este sentido por el peligro que se cierne para nuestro país, de que nuestros puertos, aeropuertos , y el agua pasen a dominios de los chilenos, es que esta trinchera también se suma a la cadena de protexta de las instituciones democráticas del pais, de los trabajadores portuarios, y del país digno, y exige que a la brevedad de un rayo el Presidente del Congreso, convoque a una Legislatura Extraordinaria, y se DEROGUE estos Decretos de Urgencia, que de Urgencia no tiene ni un ápice. Y saludamos la convocatoria A LA JORNADA NACIONAL DE LUCHA hecha para este miércoles 9 de rechazo A LA SUBASTA Y SAQUEO DEL PAIS. Ahi esteremos. P.D. URGENCIA según el Diccionario Enciclopédico Ilustrado significa: CALIDAD DE URGENTE. FALTA APREMIANTE DE LO QUE ES MENESTER PARA ALGUN NEGOCIO, HABLANDO DE LAS LEYES O PRECEPTOS, ACTUAL OBLIGACION DE CUMPLIRLOS. Por ultimo recordemos a don Manuel Gonzalez Prada... HORAS DE LUCHA... "Donde se pone el dedo...SALTA LA PUS".

sábado, 5 de febrero de 2011

LA INTERPRETACION CHICHA DEL ART. 59 DEL CODIGO PENAL

Fijense lo que le ha sucedido a un justiciable. Lo imputan haberse apropiado ilícitamente de un play statation que no pasa 400.00 soles. El es tècnico y le llevaron dicho artefacto para que lo arregle. No cumplió en la fecha pactada. Le reclaman. El les entrega uno usado por mientras. Y en ese itiner el agraviado y su familia buscan al técnico. Se agreden fisicamente. Sale la familia del dueño del Play Station y le dan una paliza al técnico. Y saben, estos corren a la Comisaria y lo denuncian dizque por Robo Agravado.
Primero lo habian denunciado por apropiación ilicita. Luego el robo agravado y lo meten a la cárcel. Posteriormente le dan libertad con libertad provisional en el proceso por robo agravado. El Juzgado por apropiación ilicita lo condena a la pena de tres años de pena privativa de la libertad condicional con reglas de conducta de conformidad con el art.57 del Código Penal. Aqui viene el problema. Lo que me saca ronchas.Sucede que el sentenciado escucha su sentencia y se va. Y no cumple, con presentarse al Juzgado a justificar sus actividades y consecuentemente a firmar el libro de control respectivo.
Hasta aquí normal. Lo que me desquicia es el proceder del Poder Judicial. Más exactamente del secretario de Juzgado y del Juez Penal. Fijense en contubernio con el agraviado sin haber sido notificado correcta y validamente el sentenciado para que se presente al juzgado y explique su no concurrencia y a firmar el libro, de conformidad con el inc. 1 del antes mencionado artículo del Sustantivo lo AMONESTAN. Luego sin haber sido notificado de conformidad con el inc. 2 LE PRORROGAN el periodo de prueba. Y finalmente se consuma el LEGICIDIO sin haberle notificado validamente de conformidad con los articulos 160 y 161 del Código Procesal Civil le REVOCAN la condicionalidad de la pena. Y ORDENAN SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Que, dicen ustedes estará bien? Para mi no señores del Foro. Porqué? El secretario y el Juez han actuado parcializadamente y han interpretado a lo chicha el art. 59 del Código Penal. El bendito secretario sin que lo pida el agraviado por escrito, le dá una razón al Juez que el sentenciado no está cumpliendo con las reglas de conducta. Pregunto ¿desde cuándo los secretarios de juzgado son tan, tan diligentes? Y el Juez habrá cumplido con su rol de Director del Proceso como lo señala el art. 49 del Código de Procedimientos Penales?
Lo que debió hacer el Juez es haber ordenado y agotado todos los medios posibles que se cumpla con notificar correctamente al sentenciado. Y hacerlo que ingrese a su Despacho y llamarle severamente la atención por no acudir al Juzgado a firmar el libro de control de procesados, y esta diligencia debió quedar en ACTA. Y esto no consta en el expediente. Que pasó. Que pisó. Que aqui se ha cometido un tremendo abuso y una arbitrariedad descomonunal. Cómo es posible que este Magistrado haya dado por cierto la notificación, si en esta notificación no consta que haya sido recibido por persona alguna, si no que con garabatos al reverso diga que se dejó bajo la puerta.
Con el debido respeto AMONESTAR es llamar la atención , y esto se tiene que hacer en el Despacho del Juez. Y no decir que está amonestado y se lo mandan también por cèdula de notificación que tampoco nunca recibió el sentenciado. Ay mi Dios!! que está pasando en el Poder Judicial ultimamente? Si hay algunos Jueces INEPTOS, GENUFLEXOS y TIMORATOS que no saben lo que firman. Y con estas inconductas dañan, y destruyen a personas humildes, pobres pero decentes que no merecen ir a la cárcel.
Y lo que es más censurable es que la Sala Penal cuando el expediente subió en APELACIÓN, dejàndose llevar de la opinión fiscal CONFIRMO la írrita resolución del Juzgado que revocó la condicionalidad de la Pena. Y esto a pesar de que se habló y explicó a la Vocal Ponente de que en autos no constaba que al sentenciado se le haya notificado validamente para que se presente al Juzgado a justificar sus actividades, y mucho menos que EXISTA ACTA DE LA AMONESTACIÓN.
Es una pena que el Poder Judicial ahora este plagado de algunos Magistrados que siguen la flecha del fiscal. No revisan ni estudian el expediente . A veces el asistente hace la resolución y zas!!! lo firman. Qué verguenza ajena me da. Y el Tribunal Constitucional frente a estos casos siguiendo una plantilla saca Jurisprudencia al respecto, también siguiendo la flecha. Claro como se trata de peronas pobres y humildes, de apellidos no rimbombantes , le importa un bledo que sigan en la cárcel nomás, aunque sea por delitos menores. Por delitos galletas. Como en este caso por un play station. Que en todo caso no debió ser judicializado en la via penal, si no en la vía civil por incumplimiento de contrato, no creen?
Desde aqui de esta trinchera exigimos que para evitar que se siga cometiendo abusos en este tema de las reglas de conducta, se AMONESTE al justiciable en forma personal en el Despacho del Juez. Y si pese a ell asi no cumple entonces , recien hay que aplicar el inc. 2 del art. 59 del Código Penal. Porqué razón ? PORQUE CON EL JUSTICIABLE PERSONALMENTE EL JUEZ EN FORMA DIRECTA TIENE QUE ADVERTIRLE SI NO CUMPLES CON LAS REGLAS DE CONDUCTA TE VAMOS A PRORROGAR LA PENA, Y SIGUES INCUMPLIENDO TE REVOCAMOS LA CONDICIONALIDAD Y TE IRAS A LA CARCEL. Esta es la forma correcta, legal y humana de hacer que cumplan con las reglas de conducta.