sábado, 5 de febrero de 2011

LA INTERPRETACION CHICHA DEL ART. 59 DEL CODIGO PENAL

Fijense lo que le ha sucedido a un justiciable. Lo imputan haberse apropiado ilícitamente de un play statation que no pasa 400.00 soles. El es tècnico y le llevaron dicho artefacto para que lo arregle. No cumplió en la fecha pactada. Le reclaman. El les entrega uno usado por mientras. Y en ese itiner el agraviado y su familia buscan al técnico. Se agreden fisicamente. Sale la familia del dueño del Play Station y le dan una paliza al técnico. Y saben, estos corren a la Comisaria y lo denuncian dizque por Robo Agravado.
Primero lo habian denunciado por apropiación ilicita. Luego el robo agravado y lo meten a la cárcel. Posteriormente le dan libertad con libertad provisional en el proceso por robo agravado. El Juzgado por apropiación ilicita lo condena a la pena de tres años de pena privativa de la libertad condicional con reglas de conducta de conformidad con el art.57 del Código Penal. Aqui viene el problema. Lo que me saca ronchas.Sucede que el sentenciado escucha su sentencia y se va. Y no cumple, con presentarse al Juzgado a justificar sus actividades y consecuentemente a firmar el libro de control respectivo.
Hasta aquí normal. Lo que me desquicia es el proceder del Poder Judicial. Más exactamente del secretario de Juzgado y del Juez Penal. Fijense en contubernio con el agraviado sin haber sido notificado correcta y validamente el sentenciado para que se presente al juzgado y explique su no concurrencia y a firmar el libro, de conformidad con el inc. 1 del antes mencionado artículo del Sustantivo lo AMONESTAN. Luego sin haber sido notificado de conformidad con el inc. 2 LE PRORROGAN el periodo de prueba. Y finalmente se consuma el LEGICIDIO sin haberle notificado validamente de conformidad con los articulos 160 y 161 del Código Procesal Civil le REVOCAN la condicionalidad de la pena. Y ORDENAN SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Que, dicen ustedes estará bien? Para mi no señores del Foro. Porqué? El secretario y el Juez han actuado parcializadamente y han interpretado a lo chicha el art. 59 del Código Penal. El bendito secretario sin que lo pida el agraviado por escrito, le dá una razón al Juez que el sentenciado no está cumpliendo con las reglas de conducta. Pregunto ¿desde cuándo los secretarios de juzgado son tan, tan diligentes? Y el Juez habrá cumplido con su rol de Director del Proceso como lo señala el art. 49 del Código de Procedimientos Penales?
Lo que debió hacer el Juez es haber ordenado y agotado todos los medios posibles que se cumpla con notificar correctamente al sentenciado. Y hacerlo que ingrese a su Despacho y llamarle severamente la atención por no acudir al Juzgado a firmar el libro de control de procesados, y esta diligencia debió quedar en ACTA. Y esto no consta en el expediente. Que pasó. Que pisó. Que aqui se ha cometido un tremendo abuso y una arbitrariedad descomonunal. Cómo es posible que este Magistrado haya dado por cierto la notificación, si en esta notificación no consta que haya sido recibido por persona alguna, si no que con garabatos al reverso diga que se dejó bajo la puerta.
Con el debido respeto AMONESTAR es llamar la atención , y esto se tiene que hacer en el Despacho del Juez. Y no decir que está amonestado y se lo mandan también por cèdula de notificación que tampoco nunca recibió el sentenciado. Ay mi Dios!! que está pasando en el Poder Judicial ultimamente? Si hay algunos Jueces INEPTOS, GENUFLEXOS y TIMORATOS que no saben lo que firman. Y con estas inconductas dañan, y destruyen a personas humildes, pobres pero decentes que no merecen ir a la cárcel.
Y lo que es más censurable es que la Sala Penal cuando el expediente subió en APELACIÓN, dejàndose llevar de la opinión fiscal CONFIRMO la írrita resolución del Juzgado que revocó la condicionalidad de la Pena. Y esto a pesar de que se habló y explicó a la Vocal Ponente de que en autos no constaba que al sentenciado se le haya notificado validamente para que se presente al Juzgado a justificar sus actividades, y mucho menos que EXISTA ACTA DE LA AMONESTACIÓN.
Es una pena que el Poder Judicial ahora este plagado de algunos Magistrados que siguen la flecha del fiscal. No revisan ni estudian el expediente . A veces el asistente hace la resolución y zas!!! lo firman. Qué verguenza ajena me da. Y el Tribunal Constitucional frente a estos casos siguiendo una plantilla saca Jurisprudencia al respecto, también siguiendo la flecha. Claro como se trata de peronas pobres y humildes, de apellidos no rimbombantes , le importa un bledo que sigan en la cárcel nomás, aunque sea por delitos menores. Por delitos galletas. Como en este caso por un play station. Que en todo caso no debió ser judicializado en la via penal, si no en la vía civil por incumplimiento de contrato, no creen?
Desde aqui de esta trinchera exigimos que para evitar que se siga cometiendo abusos en este tema de las reglas de conducta, se AMONESTE al justiciable en forma personal en el Despacho del Juez. Y si pese a ell asi no cumple entonces , recien hay que aplicar el inc. 2 del art. 59 del Código Penal. Porqué razón ? PORQUE CON EL JUSTICIABLE PERSONALMENTE EL JUEZ EN FORMA DIRECTA TIENE QUE ADVERTIRLE SI NO CUMPLES CON LAS REGLAS DE CONDUCTA TE VAMOS A PRORROGAR LA PENA, Y SIGUES INCUMPLIENDO TE REVOCAMOS LA CONDICIONALIDAD Y TE IRAS A LA CARCEL. Esta es la forma correcta, legal y humana de hacer que cumplan con las reglas de conducta.

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