sábado, 14 de enero de 2012

LA VERDAD DE LA MILANESA EN EL PEDIDO DE ACUMULACION DE PROCESOS PENALES

En esta misma tribuna, hace un buen tiempo comentábamos sobre los pedidos de ACUMULACION POR CONEXION DE PROCESOS PENALES, previsto y normado por el Art. 21 del Código de Procedimientos Penales de 1940, en concordancia con la Ley No. 10124. Incluso por economia procesal, por imperio de la legalidad y del Debido Proceso, debe decretarse de OFICIO. Sin embargo muy a nuestro pesar aqui en nuestro país, dentro de la administración de justicia, nada es decretada de oficio. Si no lo pides. Si no insistes a punta de escritos. Si no guapeas. Si no te entrevistas con el Magistrado ya fuistes. El proceso penal marcha como lo quieren los secretarios. Como ellos quieren tramitarlo. Pregunto para que están las normas procesales que son de obligatorio cumplimiento, bajo sanción de responsabilidad funcional?

En mi diario trajinar domo Abogado Litigante, por ante el Juzgado Transitorio Penal de Lima Norte Exp. No 5294-09 presente una solicitud de acumulación de procesos. Que se acumule el proceso No. 3998-09 que e tramitaba por ante el Terecr Juzgado Penal de Lima Norte. Solicitud e acumulación presentada el 13 de Setiembre del 2010. Y saben cuándo fué resuelta ? Agarrense fue resuelta el 06 de Diciembre del 2011. Es decir después de UN AÑO. Que es esto señores? Estamos en la Andrómeda ?

Que pasó ? Que pisó como solia decir nuestro inolvidable colega periodista deportivo Pocho Rospigliosi? Primero que en ese Juzgado siempre paran cambiando de Jueces. Y que decir de secretarios. Como se dice ahi todo cambia, nada es permanente en cuanto a personal y Magistrados. Me entrevistava con uno y otro Juez. Con uno y otro secretario que resuelvan la acumulación. Y segundo que ningun secretario queria realizar el trabajo de la RE-FOLIACION del expediente. Y tercero que los Magistrados que pasan por el Juzgado no tienen AUTORIDAD sobre el personal auxiliar, quienes siempre tienen una disculpa y se pasean con el Juez. Esto es la verad de la milanesa, y no me vengan con cuentos chinos.

En mi caso que les cuento el Fiscal Provincial habia opinado por la procedencia de la acumulacion, y el Juez del Tercer Juzgado Penal, resolvió con resolución motivada debidamente que el proceso 3998-09 se ACUMULE al proceso No.5294-09. Porqué? Porque se daban loos requisitos para ello. Conexión pior identidad de personas y de hechos. Sin embargo una Magistrada suplente despues de UN AÑO increiblemente, y por haberle reclamado que resuelva, perdon la redundancia resolvió declarar asi como lo leen SIN EFECTO la acumulación. Asi es amigos sin efecto , o debió declarar Improcedente? Y ordenó que se devuelva el Expediente 3998-09 al Trcer Juzgado Penal, luego de que este expediente habia estado perdido desde Marzo del 2011 a Setiembre del 2011. Esto es justicia señores ?. NO.

Ahora bien. Porqué la acumulación.? Mi patrocinado tenia su enamorada. Mantienen relaciones sexuales consentidas. La chica queda embarazada. Por celos tiene una pelea con ella, e interviene la hermana de la enamorada. Ahi surge la denuncia por lesiones, y luego la denuncia de violacion sexual intepuesta por la madre de la enamorada, que no esta de acuerdo con esas relaciones. La denuncia de lesiones cae en el tercer Juzgado Penal y la de violación al Juzgado Transitorio. Pregunto es correcto que hyan dos investigaciones. Dos instrucciones. Y que luego hayan dos sentencias? Para mi modesto criterio NO.

Porqué? Porque hay conexion de persona. De hechos. De las relaciones sentimentales de dos personas de distintito género, se genera los dos delitos. Los dos estaban en el msmo estadío. En otras palabras en el mismo nivel cuando loo solicitamos. Que no lo hayan querido resolver, no es nuestro problema. No es causa atribuible al justiciable. Frente a tan deprimente resolución del Juzgado Transitorio hemos interpuesto APELACION, ahora vamos a ver cuándo será resuelta por la Superior Sala Penal. Esperaremos otro año? Y bueno en estos momentos me acuerdo de don Manuel Gonzáles Prada.