martes, 10 de noviembre de 2009

LA RECUSACION DE LOS VOCALES II


Conforme les decia en el artículo anterior. Se recusó a 2 Vocales Superiores de la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Lima, por Motivos Fundados (Art. 31 del C. de P. P) por dudar de su imparcialidad. Se acompañó los medios probatorios respectivos (instrumentales) que acreditan nuestros motivos fundados. La recusación que es un derecho de los justiciables, fué encargado. Que sea resuelto por los integrantes de la Sexta Sala Penal. Ahi nomás al frente.

Esta recusación fue planteada ,tres antes de la vista de la causa (inc.2 dl Art.34 del C. de P.P. modificado por el D. Leg. 959). El Colegiado encargada de resolver la recusación, con una celeridad inusual, emite su auto declarando INFUNDADA dicha Recusación. Aqui el problema. La Sala Admitió la recusación, pero NO CORRIO VISTA FISCAL SUPERIOR. Notificada la decisión de la Sala, conforme a ley y con el recibo de pago de la Tasa respectiva, planteamos Apelación. Porqué , porque existe la pluralidad de la instancia (inc 6 del Art. 139 de la Constitución Política del Estado. Art. 11 del Texto Unico y Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Art.X del Título Preliminar del Código Procesal Civil). Pero saben que resolvió la Sala? Emitieron una resolución diciendo que adecuaban nuestra apelación, como si fuera de NULIDAD ????. Por favor dónde estamos en la Andrómeda?
Lo que debió hacer la Sala, fué correr Vista Fiscal. Luego resolver. Notificar, y frente a nuestra apelación , pues concedernos la apelación estando a lo puntualizado líneas arriba. Pero no. Como los vocales son lo máximo. Nos querian obligar que aceptemos que lo nuestro era NULIDAD y no apelación ???. Pregunto y para que estan las normas procesales ? Acaso no son de obligatorio cumplimiento bajo responsabilidad funcional?. Y es más la norma Constitucional está por encima de otra norma de menor rango. Lo que ha violentado esta Sala es que pisoteado las normas procesales y la Norma Constitucional, al no haber concedido nuestra apelación, y obligarnos con triquiñuelas, a aceptar sus absurdas posiciones. Al final se salieron con la suya, aduciendo de que no habíamos acompañado el recibo de pago del Arancel Judicial , pese a que mi defendido era el querellado, y no el querellante. Frente a su tosuda decisición de esta singular Sala Penal, planteamos Queja Excepcional por denegatoria de Nulidad. Y también dijeron no.
Ahora me pregunto quien podrá defendernos de estos Magistrados?

Pues bien. Aqui lo que se ha cometido es un flgrante delito de PREVARICATO. Esto porque la Sala ha resuelto contrariando la Ley. Festinando trámite. En acatamiento a la Pluralidad de la Instancia, debieron subir el Cuaderno de Apelación a la Sala Penal Suprema llamada por Ley. Pero no pues. Ellos son los Magistrados y aplican la norma de acuerdo a las circunstancias. De acuerdo a los nombres de los abogados, porque si hubiera sido el apelante un estudio grande, de renombre ejemplo Nakasaki si hubieran formado el cuaderno de recusación y lo hubieran subido a la Salal penal Suprema. Ahora estamos esperando su resolución final, respecto de la apelación de la sentencia absolutoria que favorece a mi defendido. No asistimos a la Vista de la Causa por estar recusados dos Magistrados como lo hemos señalado. Veremos que resuelven. Pero aseguro que no permitiré de ninguna manera, perdon la redundancia que ninguneen a la defensa, que no es de Alcurnia ni de poder económico. La Ley está para hacerla cumplir. Acaso no se dice que todos somos iguales ante la Ley? Finalmente me pregunto, porque no será rotado el Magistrado Vidal Morales de dla quinta Sala Penal? Y los intergrantes de la Sexta Sala Penal que ha cometido este legicidio será sancionada? Amen.