sábado, 20 de febrero de 2010

PERIODISTAS CUIDADO CON EL ART. 139 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

La verdad que como abogado litigante. Como periodista afiliado a la Asociación Nacional de Periodistas, la gloriosa ANP. Me preocupa el comentario del Dr. Enrique Ghersi, en el Diario el Correo , edición del 14 del actual mes, y a quien llegué a conocer hace varios años cuando me desempeñaba como Auxiliar Jurisdiccional en el 39 Juzgado Penal de Lima. Digo que me preocupa, por dos razones: por ser abogado y periodista.

Lo que manifiesta el destacado Letrado, que los Jueces están censurando a la prensa. Es cierto, y como lo puntualiza cuando entre en vigencia el Código Procesal Penal del 2004 aqui en Lima, una Espada de Damocles va a pender sobre la cabeza de los hombres de prensa. Porqué?

Porque el inciso 1) del artículo 139 de la referida norma legal que se encuentra de Vacation aqui en Lima, dice: "Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia.Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las acciones del Juicio oral cuando se producen en los supuestos deprivacaidad de la audiencia.
Es decir amigos, a nuestro criterio con esta norma practicamente se está poniendo una mordaza a los hombres de prensa, que sean objeto de denuncias por querella, porque no podrán tocar el tema mientras se esté desarrollando la primera y segunda etapa del Proceso Unico, que regula esta nueva norma adjetiva. Es decir con este nuevo Código desaparecen de la escena jurídica el Proceso Penal Sumario. El Proceso Penal Ordinario y la querella común y la querella especial (por medio de la prensa) regulada por el Código de Procedimientos Penales, y la Ley No.22633.

A quien favorece esta Norma antes glosada? incuestionablemente que va a favorecer a los llamados delincuentes de cuello blanco. Es decir a los corruptos . A los que tienen la protección del Poder Político. Porque estos a fin de que no se les denuncie públicamente. A fin de que no se entere el pueblo de sus andanzas ilícitas, bastará con que interponga una denuncia por delito Contra el Honor, y de isofacto puede hacer mandar a la cárcel al periodista que cumpliendo su misión pone en conocimiento de la opinión pública actos delictuosos en agravio del Estado Peruano. Esta norma es arbitraria y atentatoria contra la libertad de prensa. Por tanto debe de ser revisada y modificada estando a que nos encontramos en un Estado de Derecho y en Democracia como lo señalan los actuales gobernantes.

Ante este peligro que se cierne sobre los hombres de prensa, y por el bien de la sociedad es necesario que la ANP, La Federación de Periodistas del Perú, y el Colegio de Periodistas, sumen esfuerzos y emprendan una lucha para impedir que el Poder Político y la Corrupción se blinden y asi evitar ser investigados y fiscalizados por la opinión pública. Certero pues la opinión del Jurista Enrique Ghersi en su apreciación del Nuevo C ódigo Procesal Penal, que no hace distingo alguno en cuanto a su trámite de la querella contra el honor, cometido por medio de la prensa, como si lo hacía el art. 314 del Código de Procedimteos Penales de 1940, modificado por la Ley No.22633.

Ahi está el detalle en cuanto al procedimiento de los delitos Contra El Honor con el nuevo Código Procesal Penal, que según sus mentores aqui en Lima entrará en vigencia en el año 2011. Compartimos el análisis hecho por el Dr.Ghersi, y además le decimos que esta nueva norma Adjetiva no es la panacea del Proceso Penal Peruano, porque no se cumple o no se está cumpliendo en los lugares donde está en vigor, con lo que expresamente se señala en la norma.

Se presta para que los Fiscales y loe Jueces cometan serias arbitrariedades que atentan contra el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. En otra nota lo vamos a comentar