sábado, 4 de julio de 2009

LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL EN CUESTION

Quienes ejercemos la abogacía . Los estudiantes de derecho. Y en general todos los ciudadanos que poseemos una meridiana cultura, sabemos que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes (art. 138 primer párrafo de nuestra Constitución). Asimismo que el art. 2 del Texto Único y Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que este Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y, a la Ley antes mencionada y que el art. 184 de la Ley Orgánica en mención, señala los Deberes de los Magistrados incs. 1, 2 y 3.
Asimismo es imprescindible lo que señala el art. 139 de la Constitución Política que dice: son principios y derechos de la función jurisdiccional "inc 2 la independencia de la función jurisdiccional".
Que siendo ello así ante la noticia bomba de esta semana, de que la Tercera Sala Especial Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha resuelto variar la medida coercitiva personal de la detención, a la de comparescencia con la restricción de arresto domiciliario al procesado Rómulo León Alegría, nos preguntamos, si los señores Magistrados de ésta Sala Superior, habrán obrado para tomar su decisión teniendo en cuenta las normas antes glosadas y sobre todo habrán obrado con independencia?¿Habrá primado la Constitución y las Leyes? ¿Habrá salido a luz su criterio de conciencia imparcial y transparente?¿Habrán tenido en cuenta el derecho fundamental de la persona que señala el inc. 2 del art. 2 de la Constitución Política del Estado que señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley?.
Estas y muchas otras preguntas es lo que se está formulando el pueblo ante este insólito y singular decisión judicial. Y lo que es más se pregunta¿Le hace bien a este Poder de Estado, esta decisión?. La mayoría de ciudadanos señala que esta variación de la detención por arresto domiciliario al encausado antes mencionado, no le hace ningún bién a los operadores de la Administración de justicia. Al contrario los perjudica y no hace sino confirmar que no se administra una auténtica impartición de justicia, sino que confirma y corrobora que no hay igualdad al momento que los jueces tomen sus decisiones judiciales. En otras palabras se desarrolla una administración de justicia elitizada, que toma en cuenta el poder económico, las relaciones sociales, las relaciones políticas y otros factores exógenos, que no hacen sino cada vez perder más credibilidad y confianza por parte del pueblo hacia el Poder Judicial.
Que hasta el momento el pueblo se pregunta ¿cuales son los fundamentos por los cuales dos de los tres magistrados que conforman ésta Sala han votado a favor del cambio de la detención por arresto domiciliario? Porque como es de conocimiento público el procesado en referencia había fugado y solo se puso a derecho después de varios días, luego según se dice de haber negociado su entrega. Suspicacias y hechos concretos que ponen en duda la independencia del Poder Judicial, que como sabe la opinión pública, en la actualidad está siendo dominada por operadores del derecho de tendencia aprista, y más aún con su Presidente de la Corte Superior aprista, tal como el mismo lo ha señalado en diversas oportunidades.
Se habrá obrado con independencia por parte de esta Sala Superior?, Usted que piensa..¿Cual es su opinión?. Seguramente que habrá diferentes respuestas. Algunos estarán a favor y otros en contra de ésta decisión judicial. Pero lo cierto es que para nosotros no se ha obrado con la debida independencia por parte de los señores magistrados, sino que, a habido una sutil presión política, estando a los antecedentes y a la disciplina que se hace imperar dentro del partido de gobierno. Es más la Sala que ha resuelto esta medida está conformada por un Vocal Superior Titular, y los otros un provisional y un suplente, factores que hacen más verosímil la percepción de que ha habido presión política sobre estos magistrados, teniendo en cuenta que el Presidente de la Corte Superior es quién nombra a los jueces provisionales y suplentes, dependiendo de él y unicamente de él su permanencia en el cargo. Por eso se explica ésta decisión, porque de haber estado conformado esta Sala por tres Vocales Titulares, estamos seguros que otra hubiera sido la canción, como dicen algunos cantautores y no estaríamos viendo que el Poder Judicial en lugar de ser revalorado por su independencia e imparcialidad, cada vez vaya perdiendo respeto y credibilidad.