miércoles, 30 de marzo de 2011

ALCALDE BURGOS Y SU PROVINCIA SUENA A CUENTAZO PARA INTONSOS DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

San Juan de Lurigancho será provincia con Régimen Especial ? Asi está propagandizando a todo pulmon nuestro inefable alcalde Carlos Burgos. Y saben quién es su padrino para este gigantesco cuentazo para intonsos a escasos 10 dias de las elecciones generales del 2011. Nada más ni nada menos que el Presidente de la República Alan García Pérez. Asi como lo leen. Agarranme que soy realidad. Pregunto desde cuándo nuestro alcalde se ha interesado porque San Juan de Lurigancho sea Provincia? Que nostros sepamos él siempre se oponia a este proyecto. Que pasó. Que pisó. A que se ha debido este milagro? Que le picó para que ahora se arroge ser el gestor de este ansiado anhelo del pueblo de San Juan de Lurigancho.
La respuesta es obvia. Desde un buen tiempo atras el alcalde Burgos y Alan Garcia Perez han hecho una buena combinación de química. Ambos se necesitan. Se buscan. El Primero para buscar perpetuarse en el cargo de alcalde y siendo provincia de Régimen Especial le caería redondo para sus planes. Y para nuestro Presidente es buscar captar votos como sea para lograr colaborar para que el Partido Aprista pase del 5% en estas elecciones. Esa es la verdad de la milanesa de este monumental despropósito.
A ver estimados compoblanos díganme en que artículo, inciso y/o literal de la Constitución Política del Estado señala que se puede crear Provincias de Régimen Especial? Por favor no jo...roben que no hay quien planche. Hasta el más inculto sabe que el Estado se rige en lo Político, Económico, y Estructural en lo normado en la Ley de Leyes como es nuestra Constitución Política
y entonces de dónde acá me vienen con Provincia de Régimen Especial.
Esto huele muy mal. Y es tomadura de pelo a esta tierra de promisión. Y saben cual es la cereza que endulsa más a este infeliz proyecto? Que San Juan de Lurigancho sería provincia PERO SIN DISTRITOS. Y claro como provincia va a recibir más presupuesto. Más plata. A lo vulgo más chivilines. Más money. Pero siempre va a depender de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Y quien va a administrar este dinero? Si se crea esta provincia mañana, como lo quieren sacar el Presidente de la República , Burgos y sus adlateres como el Congresista Zumaeta y otros, seria nada más y n ada mes que el señor Burgos, que pasaria a ser Alcalde de la Provincia de San Juasn de Lurigancho. Que lindo no. Si la saben todas.
Provincia sin distritos. Donde se ha visto esto por favor?. Este es el proyecto de Carlos Burgos y Alan Garcia Pérez. Asi informe usted señor alcalde. Diga la verdad. Por Dios no engañe al pueblo. Hemos visto por las calles de San Juan de Lurigancho una camioneta con altavoces invitando a una marcha de pobladores hacia el Congreso de la Republica para mañana 31 del presente mes, porque dizque el Ejecutivo ya mandó el Proyecto de Ley para que sea debatido en el pleno y sea aprobado esta singular ley de creación de la Provincia de San Juan de Lurigancho con Regimen Eseocail SIN DISTRITOS. Pero siendo esto un engaña muchachos estamos seguros que la gente consciente, honesta y trabajadora no se dejará sorprender. Salvo que lo acompañe su portatil que utilizó para la campaña Municipal.
Que San Juan de Lurigancho sea provincia estamos de acuerdo, pero que sea PROVINCIA ESPECIAL por favor NO ENGAÑEN AL PUEBLO. Eso es imposible. Es inconstitucional. Lo que tiene que hacer señor Carlos Burgos, si se ufana con ser el representante de esta tierra de los Luricanchos, y si respeta a su pueblo convoque usted a un CABILDO ABIERTO y consulte a la población, y lo que apruebe en este Cabildo usted acate y punto. Y a los señores del Ejecutivo por favor no manipulen las consciencias de los pobladores de San Juan de Lurigancho.
Finalmente Señor Burgos recuerde, usted no es el autor de esta iniciativa y el que Proyecto original es que nuestra provincia de San Juan de Lurigancho es que debe contar con sus cuatro distritos: Zárate con su capital San Silvestre, los Jazmines con su capital Cantogrande, los Nogales con su capital Mariscal Cáceres y Villa San Antonio con su capital el Cercado. Si se crea nuestra Provincia con los distritos en mención okey. Si no como reiteramos no Jo...roben.

viernes, 11 de marzo de 2011

ACEPTARÍA USTED? CONFRONTACION SIN JUEZ NI FISCAL

Siguiendo con los comentarios en nuestra vida diaria de ABOGADO LITIGANTE con mayúsculas. Esto, por la labor sacrificada que se realiza por ante los Jueces de Primera Instancia, y/o ante los Tribunales Colegiados, donde tenemos que lidiar no sólo con los señores Jueces, si no también con los Secretarios de Juzgado, o los asistentes de éstos. En verdad asi como va la administración de justicia, hay que tener una paciencia de gladiador romano. Pero cuando se agota la paciencia que hacemos? Quien nos salvará de algunas barbaridades cometidas por los Jueces y/o auxiliares de Justicia ?
Anoten lo que pasó en una diligencia de confrontación. Sucedió que estaba programada para las 3.00 de la tarde, desde antes de las vacaciones judiciales de Febrero último. La Jueza se encontraba en su Despacho. Pero luego salió y dijo, ¿algo urgente señores secretarios? Me voy al Penal y se fué. Y nuestra diligencia de confrontación? ¿No le interesaba?
En efecto se fué la Directora del Proceso conforme lo señala el art. 49 del Código de Procedimientos Penales. Y saben que...la secretaria hizo pasar a los justiciables a su oficina y de frente empezó a preguntar al procesado. Y aquí lo grandioso , èsta auxiliar jurisdiccional no leyó las declaraciones preventiva de la agraviada, ni la instructiva del inculpado. Veinte de nota.
No estaba la Jueza ni el representante del Ministerio Público. Total? ..Pregunto ¿dónde estábamos , ¿en la andrómeda? o ¿en las pampas de Junín.?
No contenta con todo ello, sin haberse leído las declaraciones de ambos sujetos procesales. No estando presente la Juez y el Fiscal, el procesado lejos de contestar la pregunta, dijo ..señorita aquí tengo una fotografía que prueba que yo no he cometido delito.
Nosotros ejecutores de la defensa técnica, ciñéndonos a la ley, nos opusimos a ello, por los motivos antes expuestos, y también porque en ese estadío,-en esta de diligencia de confrontación- no es para presentar fotografias que no vienen al caso. La confrontación se hace sobre las contradicciones existentes entre los actores del evento criminoso como ya lo puntualizamos anteriormente.
Ante nuestro reclamo la secretaria suspendió la diligencia, y misma jueza señaló otra fecha para la referida diligencia. Y la Juez y el Fiscal ni NOTICIAS. y para remate la abogada de la parte inculpada, joven ella, como una sabihonda, como si fuera experta a voz en cuello le dijo a mi defendida señora su abogado la está asesorando mal. Esto es una pérdida de tiempo. Y se suspendió la diligencia.
Y saben que consignó en la constancia? A ver adivinen ta tatan tatan... Se señala nueva fecha para la diligencia de confrontación por la no presencia del señor Fiscal Provincial. ¿Y porqué no consignó que no estaba la Magistrada?.
Asi están las cosas en la administración de justicia. Que hacemos amigos? Nos hacemos los suecos? Tenemos que aguantar estas irregularidades? Estos abusos de los Jueces y auxiliares jurisdiccionales? No. No. Noooooooooooooooooo.
Tenemos que coadyuvar a que se realice una auténtica REFORMA del Poder Judicial, pero de afuera hacia dentro. Con gente idónea, moral transparente y quiera al país. No con gente genuflexa, trepadora ni timorata. Basta ya de ensayos mediáticos, y traidores.

lunes, 7 de febrero de 2011

DEROGATORIA DE INMORALES DECRETOS DE URGENCIA 001-2011 y 002-2011

Aquí en nuestro país, sin duda que necesitamos una prensa que sea imparcial, objetiva y honesta. Y sobre todo que se la juege por el Perú. Y que no baile al son que le tocan los empresarios, y los grandes capitales de las transnacionales. Una prensa que informe, eduque y oriente a la población a que quiera y ame a nuestro país. Y sobre todo que nos hable en un lenguaje sencillo. Que dejen los tecnicismos de toda laya en el closet. Al Perú tenemos que hablarle de frente. Sin medias tintas ni cortapizas.
Porqué ?.... Porque como sabemos este gobierno aprista que ya está de salida, a la carrera , como si los que habitamos en esta linda tierra peruana, fuéramos unos tarados, con el pretexto sinverguezon de la palabrita prostituida de URGENCIA, quieren enyucarnos estos dos Decretos de Urgencia la 001-2011 y la 002-2011, dizque para agilizar la ejecucción de 33 proyectos de infraestructura, flexibilizando las exigencias ambientales, sin duda y esto hay que decirlo en voz alta, con el claro propósito de favorecer a los grupos econónicos, y amén de forrarse bien , que se van. En buen romance al bendito APURO del gobierno responde y no somos tan tontos para no darnos cuenta, es las jugosas comisiones que se esconden tras los negocios privados.
Conciudadanos sabido es que el artículo 118 , inc. 19 de nuestra Carta Magna faculta al Poder Ejecutivo encarnado en el Presidente de la República, a dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, señalan que estos Decretos de Urgencia deberán ser sobre materia económica y financiera, cuando asi lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Es decir, mis amigos se señala claramente que se dictan para situaciones de excepción. Entonces ¿a quienes se pretende engañar con estos inconstitucionales dercretos de urgencia?
Lo que pasa es que con estos decretos de urgencia, una vez más a quedado al descubierto el afán entreguista y vendepatria de este gobierno. Al caballazo con estas írritas normas se pretende vender a capitales extranjeros, sobre todo chilenos, nuestros puertos, aeropuertos, carreteras, y otros. Y lo más crucial privatizar el Terminal Norte del Puerto del Callao, para lo cual estan listos los capitales chilenos para tomar posesión del estratégico puerto de nuestro país.Y permitir que nuestros vecinos del sur, poco a poco se vayan adueñándo del Perú. Si ahora hasta tierras de cultivo han comprado en Ica.
Preguntamos, sin tanto quieren a nuestro Perú, porqué estos benditos gobernantes de la estrella, no se preucuparon de estos proyectos de inversión al inicio de su gobierno? Porqué ahora señores, si están a solo 70 dias de irse a sus casas? Respondan. Porqué? Ahora dizque por URGENCIA pretenden recortar las facultades de fiscalización sobre los recursos, sacando la vuelta con cachita y con marinera a la ley de Contrataciones del Estado, reduciendo plazos y limitando los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) ?
En este sentido por el peligro que se cierne para nuestro país, de que nuestros puertos, aeropuertos , y el agua pasen a dominios de los chilenos, es que esta trinchera también se suma a la cadena de protexta de las instituciones democráticas del pais, de los trabajadores portuarios, y del país digno, y exige que a la brevedad de un rayo el Presidente del Congreso, convoque a una Legislatura Extraordinaria, y se DEROGUE estos Decretos de Urgencia, que de Urgencia no tiene ni un ápice. Y saludamos la convocatoria A LA JORNADA NACIONAL DE LUCHA hecha para este miércoles 9 de rechazo A LA SUBASTA Y SAQUEO DEL PAIS. Ahi esteremos. P.D. URGENCIA según el Diccionario Enciclopédico Ilustrado significa: CALIDAD DE URGENTE. FALTA APREMIANTE DE LO QUE ES MENESTER PARA ALGUN NEGOCIO, HABLANDO DE LAS LEYES O PRECEPTOS, ACTUAL OBLIGACION DE CUMPLIRLOS. Por ultimo recordemos a don Manuel Gonzalez Prada... HORAS DE LUCHA... "Donde se pone el dedo...SALTA LA PUS".

sábado, 5 de febrero de 2011

LA INTERPRETACION CHICHA DEL ART. 59 DEL CODIGO PENAL

Fijense lo que le ha sucedido a un justiciable. Lo imputan haberse apropiado ilícitamente de un play statation que no pasa 400.00 soles. El es tècnico y le llevaron dicho artefacto para que lo arregle. No cumplió en la fecha pactada. Le reclaman. El les entrega uno usado por mientras. Y en ese itiner el agraviado y su familia buscan al técnico. Se agreden fisicamente. Sale la familia del dueño del Play Station y le dan una paliza al técnico. Y saben, estos corren a la Comisaria y lo denuncian dizque por Robo Agravado.
Primero lo habian denunciado por apropiación ilicita. Luego el robo agravado y lo meten a la cárcel. Posteriormente le dan libertad con libertad provisional en el proceso por robo agravado. El Juzgado por apropiación ilicita lo condena a la pena de tres años de pena privativa de la libertad condicional con reglas de conducta de conformidad con el art.57 del Código Penal. Aqui viene el problema. Lo que me saca ronchas.Sucede que el sentenciado escucha su sentencia y se va. Y no cumple, con presentarse al Juzgado a justificar sus actividades y consecuentemente a firmar el libro de control respectivo.
Hasta aquí normal. Lo que me desquicia es el proceder del Poder Judicial. Más exactamente del secretario de Juzgado y del Juez Penal. Fijense en contubernio con el agraviado sin haber sido notificado correcta y validamente el sentenciado para que se presente al juzgado y explique su no concurrencia y a firmar el libro, de conformidad con el inc. 1 del antes mencionado artículo del Sustantivo lo AMONESTAN. Luego sin haber sido notificado de conformidad con el inc. 2 LE PRORROGAN el periodo de prueba. Y finalmente se consuma el LEGICIDIO sin haberle notificado validamente de conformidad con los articulos 160 y 161 del Código Procesal Civil le REVOCAN la condicionalidad de la pena. Y ORDENAN SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Que, dicen ustedes estará bien? Para mi no señores del Foro. Porqué? El secretario y el Juez han actuado parcializadamente y han interpretado a lo chicha el art. 59 del Código Penal. El bendito secretario sin que lo pida el agraviado por escrito, le dá una razón al Juez que el sentenciado no está cumpliendo con las reglas de conducta. Pregunto ¿desde cuándo los secretarios de juzgado son tan, tan diligentes? Y el Juez habrá cumplido con su rol de Director del Proceso como lo señala el art. 49 del Código de Procedimientos Penales?
Lo que debió hacer el Juez es haber ordenado y agotado todos los medios posibles que se cumpla con notificar correctamente al sentenciado. Y hacerlo que ingrese a su Despacho y llamarle severamente la atención por no acudir al Juzgado a firmar el libro de control de procesados, y esta diligencia debió quedar en ACTA. Y esto no consta en el expediente. Que pasó. Que pisó. Que aqui se ha cometido un tremendo abuso y una arbitrariedad descomonunal. Cómo es posible que este Magistrado haya dado por cierto la notificación, si en esta notificación no consta que haya sido recibido por persona alguna, si no que con garabatos al reverso diga que se dejó bajo la puerta.
Con el debido respeto AMONESTAR es llamar la atención , y esto se tiene que hacer en el Despacho del Juez. Y no decir que está amonestado y se lo mandan también por cèdula de notificación que tampoco nunca recibió el sentenciado. Ay mi Dios!! que está pasando en el Poder Judicial ultimamente? Si hay algunos Jueces INEPTOS, GENUFLEXOS y TIMORATOS que no saben lo que firman. Y con estas inconductas dañan, y destruyen a personas humildes, pobres pero decentes que no merecen ir a la cárcel.
Y lo que es más censurable es que la Sala Penal cuando el expediente subió en APELACIÓN, dejàndose llevar de la opinión fiscal CONFIRMO la írrita resolución del Juzgado que revocó la condicionalidad de la Pena. Y esto a pesar de que se habló y explicó a la Vocal Ponente de que en autos no constaba que al sentenciado se le haya notificado validamente para que se presente al Juzgado a justificar sus actividades, y mucho menos que EXISTA ACTA DE LA AMONESTACIÓN.
Es una pena que el Poder Judicial ahora este plagado de algunos Magistrados que siguen la flecha del fiscal. No revisan ni estudian el expediente . A veces el asistente hace la resolución y zas!!! lo firman. Qué verguenza ajena me da. Y el Tribunal Constitucional frente a estos casos siguiendo una plantilla saca Jurisprudencia al respecto, también siguiendo la flecha. Claro como se trata de peronas pobres y humildes, de apellidos no rimbombantes , le importa un bledo que sigan en la cárcel nomás, aunque sea por delitos menores. Por delitos galletas. Como en este caso por un play station. Que en todo caso no debió ser judicializado en la via penal, si no en la vía civil por incumplimiento de contrato, no creen?
Desde aqui de esta trinchera exigimos que para evitar que se siga cometiendo abusos en este tema de las reglas de conducta, se AMONESTE al justiciable en forma personal en el Despacho del Juez. Y si pese a ell asi no cumple entonces , recien hay que aplicar el inc. 2 del art. 59 del Código Penal. Porqué razón ? PORQUE CON EL JUSTICIABLE PERSONALMENTE EL JUEZ EN FORMA DIRECTA TIENE QUE ADVERTIRLE SI NO CUMPLES CON LAS REGLAS DE CONDUCTA TE VAMOS A PRORROGAR LA PENA, Y SIGUES INCUMPLIENDO TE REVOCAMOS LA CONDICIONALIDAD Y TE IRAS A LA CARCEL. Esta es la forma correcta, legal y humana de hacer que cumplan con las reglas de conducta.

viernes, 26 de noviembre de 2010

viernes, 5 de noviembre de 2010

LA RESISTENCIA A LA ACUMULACION DE PROCESOS PENALES

En nuestro diario trajinar de abogado litigante. Encontramos una serie de situaciones difíciles. No porque no esten comtemplados en la Ley Sustantiva. Ni en la Adjetiva. No. Si no que más que nada por la falta de interés. De responsabilidad y de capacidad de algunos Jueces y de algunos auxiliares de justicia. Oh pero más que nada porque a los benditos secretarios de juzgado y de algunos Magistrados no quieren trabajar. Asi de simple. No quieren los jueces sentarse en sus Despachos y leer y estudiar los expedientes. Y los segundos osea los secretarios no quieren coser ni refoliar los expedientes. Esto es el quid del asunto.
Esto es la causa de la Resistencia que se encuentra en algunos Juzgados Penales cuando se solicita conforme a ley UNA ACUMULACION DE PROCESOS. Este es el problema. No es problema de la norma. Pero yo pregunto para qué están los Jueces? Pues he visto que algunos no tienen carácter y hasta tienen miedo de pedir los expedientes a los secretarios, quienes incluso se ponen por encima de los Magistrados y ponen trabas cuando se solicita acumulación de procesos. Y esto quien controla, Quien pone las cosas en su sitio. Por ello es que hay una gran carga procesal en los juzgados penales.
LA acumulación de procesos como sabemos esta regulada en el Art. 20 modificada por el Decreto Legislativo No. 959, y el Art. 21 del Código de Procedimientos Penales, en concordancia con la Ley No. 10124. Cuándo? Cuando hay casos de CONEXIÓN Y CUANDO SE ENCUENTRAN EN EL MISMO ESTADO. Si o no? Esto está más claro que el agua. Pero no obstante cumplirse con los requisitos algunos Magistrados convertidos en rehenes de los secretarios de juzgado se resisten a proceder a efectuar la acumulación de procesos.


Ahora bien para qué y porqué se debe pedir o solicitar la acumulacion de procesos?. Simple y llanamente para evitar DUPLICIDAD DE SENTENCIAS CONTRADICTORIAS. Y además por ECONOMIA PROCESAL. Pero algunos benditos Magistrados y algunos secretarios teniendo en sus manos 2, o 3 expedientes contra el mismo inculpado, y estando en el mismo estado no quieren realizar esta acumulación, no obstante que incluso ésta se puede y se debe hacer de OFICIO conforme lo precisa el inciso 2 del Art. 20 del Adjetivo en mención modificado por el Decreto Legislativo No. 959. Señor pero no lo hacen. Porqué? Porque ya lo hemos dicho porque algunos Jueces y secretarios de Juzgado no quiren pues trabajar. Ah y también porque en algunos casos están amarrados con una de las partes procesales campeando en estos casos la CORRUPCION. Y quien podrá salvarnos? De estos secretarios y jueces que no quieren trabajar?
Yo creo que lo que nos podrá salvar es por ejemplo una ROTACION obligatoria en cada cierto tiempo de jueces y secretarios aunada a otras medidas que impidan que con estas irregularidades e inconductas funcionales se atente contra el DEBIDO PROCESO y el DERECHO A LA DEFENSA. Continuaremos con este tema.

sábado, 20 de febrero de 2010

PERIODISTAS CUIDADO CON EL ART. 139 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

La verdad que como abogado litigante. Como periodista afiliado a la Asociación Nacional de Periodistas, la gloriosa ANP. Me preocupa el comentario del Dr. Enrique Ghersi, en el Diario el Correo , edición del 14 del actual mes, y a quien llegué a conocer hace varios años cuando me desempeñaba como Auxiliar Jurisdiccional en el 39 Juzgado Penal de Lima. Digo que me preocupa, por dos razones: por ser abogado y periodista.

Lo que manifiesta el destacado Letrado, que los Jueces están censurando a la prensa. Es cierto, y como lo puntualiza cuando entre en vigencia el Código Procesal Penal del 2004 aqui en Lima, una Espada de Damocles va a pender sobre la cabeza de los hombres de prensa. Porqué?

Porque el inciso 1) del artículo 139 de la referida norma legal que se encuentra de Vacation aqui en Lima, dice: "Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia.Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las acciones del Juicio oral cuando se producen en los supuestos deprivacaidad de la audiencia.
Es decir amigos, a nuestro criterio con esta norma practicamente se está poniendo una mordaza a los hombres de prensa, que sean objeto de denuncias por querella, porque no podrán tocar el tema mientras se esté desarrollando la primera y segunda etapa del Proceso Unico, que regula esta nueva norma adjetiva. Es decir con este nuevo Código desaparecen de la escena jurídica el Proceso Penal Sumario. El Proceso Penal Ordinario y la querella común y la querella especial (por medio de la prensa) regulada por el Código de Procedimientos Penales, y la Ley No.22633.

A quien favorece esta Norma antes glosada? incuestionablemente que va a favorecer a los llamados delincuentes de cuello blanco. Es decir a los corruptos . A los que tienen la protección del Poder Político. Porque estos a fin de que no se les denuncie públicamente. A fin de que no se entere el pueblo de sus andanzas ilícitas, bastará con que interponga una denuncia por delito Contra el Honor, y de isofacto puede hacer mandar a la cárcel al periodista que cumpliendo su misión pone en conocimiento de la opinión pública actos delictuosos en agravio del Estado Peruano. Esta norma es arbitraria y atentatoria contra la libertad de prensa. Por tanto debe de ser revisada y modificada estando a que nos encontramos en un Estado de Derecho y en Democracia como lo señalan los actuales gobernantes.

Ante este peligro que se cierne sobre los hombres de prensa, y por el bien de la sociedad es necesario que la ANP, La Federación de Periodistas del Perú, y el Colegio de Periodistas, sumen esfuerzos y emprendan una lucha para impedir que el Poder Político y la Corrupción se blinden y asi evitar ser investigados y fiscalizados por la opinión pública. Certero pues la opinión del Jurista Enrique Ghersi en su apreciación del Nuevo C ódigo Procesal Penal, que no hace distingo alguno en cuanto a su trámite de la querella contra el honor, cometido por medio de la prensa, como si lo hacía el art. 314 del Código de Procedimteos Penales de 1940, modificado por la Ley No.22633.

Ahi está el detalle en cuanto al procedimiento de los delitos Contra El Honor con el nuevo Código Procesal Penal, que según sus mentores aqui en Lima entrará en vigencia en el año 2011. Compartimos el análisis hecho por el Dr.Ghersi, y además le decimos que esta nueva norma Adjetiva no es la panacea del Proceso Penal Peruano, porque no se cumple o no se está cumpliendo en los lugares donde está en vigor, con lo que expresamente se señala en la norma.

Se presta para que los Fiscales y loe Jueces cometan serias arbitrariedades que atentan contra el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. En otra nota lo vamos a comentar