jueves, 8 de octubre de 2009

ACUMULACION DE PROCESOS DE OFICIO


De acuerdo al Art. 20 del Código de Procedimientos Penales,modificado por el Dec. Legislativo No. 959 vigente aún en Lima, y los siguientes hasta el Art. 25 de esta norma Adjetiva, señala el camino a los Jueces para proceder a la acumulación de Procesos Penales. Para que se ha establecido esta institución jurídica ? Para evitar que se dicten sentencias contradictorias. Es decir para evitar la duplicidad de sentencias en procesos penales que existe conexión de personas y de hechos. Sabido es que el numeral 20 antes mencionado se aplica en concordancia con el Art. Primero de la Ley No. 10124.

Porqué también se debe proceder a la acumulación de procesos ? Por economía procesal. La norma señala que si un Juez tiene conocimiento que en otro Juzgado se está instruyendo al mismo procesado por los mismos delitos que instruye, debe comunicar al otro mediante oficio sobre este hecho. O si no mandar sacar razón y en todo caso puede solicitar el expediente y acumular si claro está se dan los requisitos para ello, siendo el más saltante que ambos se encuentren el mismo estado (estadío).
Bien. estamos hablando de la acumulación positiva o de la negativa. En el caso de que un Juez diga que él es el llamado para conocer el caso, osea es un Juez probo que le gusta hacer su trabajo de Juez, estamos hablando de una acumulación positiva. Pero miren el accionar del Juez del Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho. Será un buen Juez. Tendrá el perfil de Magistrado que reclama la sociedad ?

En su juzgado giraban 5 procesos penales sumarios contra el mismo inculpado por delito de Libramiento Indebido. El sabia exactamente que en su Juzgado se tramitaban estos cinco expedientes. Se daban la conexión de hechos y la misma persona. Sin embargo no procedió de oficio a la acumulación de procesos. Habrá cumplido con sus deberes y obligaciones que le señala La Ley Orgánica del Poder Judicial? Con este tipo de JUECES la situación jurídica de los justiciables estará garantizada. Habrá confianza de la sociedad en estos Magistrados?

Yo creo que no. Porqué? Porque pudiendo haber realizado la acumulación de oficio no lo hizo.

Y peor aún porque habiéndolo solicitado por escrito haciéndole saber que todos estos procesos estaban en su Juzgado en el mismo estado. Mandaba sacar razón a sus secretarios. Estos lo hacían , pero después de semanas. Ojo y la razón era de ahi mismo. Del mismo juzgado. No de otros juzgados. Pero madre mia. Asi trabajan pues en los Juzgados. Aqui lo mas costiante de este Magistrado. No acumuló los procesos NI DE OFICIO, NI PESE A HABERLO SOLICITADO MEDIANTE SENDOS ESCRITOS. Solo quedaban en razones del secretario, que se desfasaban y no resolvía.
Luego el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitió una Resolución Administrativa disponiendo que todos los expedientes impares pasen al Primer Juzgado Penal Transitorio. Resulta que este Magistrado remitió cuatro expedientes al nuevo Juzgado. Es decir se deshizo de estos procesos penales. Pero se quedó con uno. Y no quiere remitir este expediente. Y saben cuando le fui a hablar personalmente a reclamarle que porqué no ha remitido el último expediente, saben lo que me dijo : porqué quiere usted que este expediente vaya al Juzgado Transitorio. Dios santo asi es como administran justicia algunos Jueces?
La pregunta del Juez es obvio. Es impertinente. Necio. Si como hemos referido todos estaban en el mismo estado, porque no acumuló. Si no queria seguir conociendo estos procesos al remitirlo cuatro de ellos al Juzgado Transitorio, porqué quedarse con uno ? Cuál es el interés del Juez ? Queda flotando esa pregunta. Quedrá vengarse por haberlo denunciado en varias oportunidades ante la Ocma, donde en una de ellas le impusieron la medida disciplinaria de Apercibimiento? Será que me ha cogido tirria por reclamarle siempre que administre justicia de acuerdo a Ley, y que no se parcialize con la otra parte ?

Lo cierto es que esta negligencia punible de este Magistrado ha causado perjuicio a mi patrocinado. Porqué ? Porque ahora dos expedientes están en Despacho para resolver. Y dos estan en tramite instructivo en el Juzgado Transitorio. (cuatro) y Uno lo retiene en su Juzgado
con mil argucias. Pregunto porque no ACUMULO estos procesos habiendo estado en su Juzgado todos ellos en el mismo estado? Finalmente es preciso recordar que el proceso más grave jala a los demás leves. Que los `procesos más antiguos jala al más reciente. Pero nada de nada. Para este Maguistrado lo que cuenta es su CRITERIO DE CONCIENCIA. Juzguen ustedes amigos.

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