sábado, 10 de octubre de 2009

LA RECUSACION A LOS MAGISTRADOS POR MOTIVOS FUNDADOS

Todos los Abogados y hasta los estudiantes de Derecho, especialmente el de los últimos ciclos sabemos que la Recusación de los señores Magistrados estan regulados en el Art. 29 del Código de Procedimientos Penales . Estamos hablando de la recusación por causales. Esto está clarísimo. Si un Magistrado se encuentra dentro de estas causales, y que pese a ello éste no se inhibe, el remedio para decirle que se aparte de seguir conociendo el caso, es recusarlo. Y de hecho que si esta recusación ha sido probada con documento indubitable, tiene que ser declarada fundada.
Pero qué pasa si el Magistrado no se encuentra de estas causales.? No lo podríamos recusar. Y entonces el Juez tendrá que seguir conociendo el caso. Sin embargo el Código Adjetivo de 1940 vigente aún aqui en Lima, prevee que si podemos recusar al juez por motivos fundados de manifiesta parcialización, previsto en el art. 31 del acotado cuerpo legal adjetivo. Ahora bien entonces que entendemos por motivos fundados que demuestran una manifiesta parcialización del Magistrado?
Según los tratadistas del Derecho procesal Penal, dicen que motivos fundados son los actos procesales sistemáticos que dentro del proceso penal, realiza el Magistrado que perjudican a una de las partes, y favorece a la otra . He aqui que viene el problema. Aqui el quid del asunto. Cuáles son estos actos ? Ojo y la norma dice que estos actos deben ser demostrados. De esto se valen algunos Fiscales Provinciales que cuando el Magistrado le corre trasalado de la recusación, los fiscales por lo general opinan que se declare infundada la recusación. Y los Magistrados por lo general también siempre estas recusaciones por motivos fundados las declaran infundadas. Esto es la costumbre judicial. Preguntamos entonces para que está este artículo en el Código de Procedimientos Penales. De adorno. De un caramelito.

No. No está por gusto. Si en este cuerpo legal no señala claramente cuáles son estos motivos fundados, entendemos que estos actos prcesales sistemáticos, por ejemplo serian no notificar a los justiciables debida y correctamente para que asista a las diligencias intra proceso. No permitirle al abogado de leer el expediente aduciendo que el proceso penal es reservado. No notificarle correctamente el decreto que pone a disposición de las partes el dictamen del señor Fiscal Provincial. No proveer los escritos dentro del término que señala el art. 153 del Texto Unico y Ordenado de la Ley Orgánica del Pòder Judicial, pero si lo provee rápido sólo a una de las partes. Recibe el juez en su Despacho al abogado de una parte, pero al abogado de la otra parte no. Es decir es bien flexible con una de las partes, y al otro le obstaculiza su defensa, la obstruye. Otra por ejemplo al agriavado constiuido en Parte Civil de conformidad con el numeral 54 del Código de Procedimientos Penales, también le faculta a estar presente y a hacer preguntas en las declaraciones de la otra parte y de testigos, cuando en realidad quien está facultado para estar presente en la diliegncias y a formular preguntas a través de su abogado es al inculpado, de conformidad coln los artículos 157 y 158 del acotado.

Estos son motivos fundados? Para mi si. Si constituyen motivos fundados para recusar a un Juez. Pero estos jueces salen por la tangente, y se blindan diciendo que ellos no notifican, por tanto no se les puede atribuir esos motivos a ellos. No. Para mi son motivos fundados. Porque ellos los Jueces son los responsables de todo el desarrollo del proceso penal. Y no de taquito pasarlo esa responsabilidad a los secretarios. Porqué, porque los Jueces de conformidad con el art. 49 del C. de P.P. son o es el Director del Proceso, y no me vengan con esa disculpa que estos actos no son motivos fundados.

Esta es la clásica jugada de los jueces y no quieren soltar el expediente. Es decir siempre ellos tienen la razón. Estan ahi los motivos fundados de manifiesta parcialización, pero nones son jueces pues. Que hay que hacer entonces como abogados litigantes? Pues insistir con sendos escritos bien fundamentados y con pruebas. Y si persiten denunciarlos , a la Ocma, Consejo Nacional de la Magistratura, y por último a la prensa, porque no podemos permitir que algunos jueces por viveza criolla y/por timoratos desnaturalizen la esencia de las instituciones jurídicas procesales y paseen al Ministerio de la Defensa.

3 comentarios:

Draven dijo...

Creo que deberías mejorar tu taquigrafía... hay muchas palabras incompletas y alguno que otro error de escritura, pero fuera de ello el razonamiento bastante concorde.

Unknown dijo...

En mi caso sucede algo extraño el juez a sacado reiteradas resoluciones donde afirma q he comprado un propiedad con documentos falsos el cual es incorrecto porq la propiedad lo compre sin ningun documento falso en mayo 2010 los papeles falsos lo han hecho uno de los vendedores despues para pagarle la diferencia en setiembre del 2010 cuando fsltaba las 2 ultimas letras

Corina dijo...

Estoy de acuerdo con tal razonamiento, aunque tengo una duda respecto a cómo proceder en caso de que una recusación a una jueza se declarase improcedente en el proceso penal, por ese falso espíritu de cuerpo que hay entre magistrados y sin rebatir los fundamentos fácticos y jurídicos que llevaron al recurso de recusación; mi duda es si debo interponer una queja de derecho o ir directamente a la acción de amparo
-Gracias por la posible respuesta