jueves, 15 de octubre de 2009

LA RECUSACION DE MAGISTRADOS EN LAS SALAS PENALES PARTE I

Un caso muy singular me ha sucedido en un caso penal. Concretamente en el trámite de una querella especial, osea cometida a través de un diario, querella regulada por el art. 314 del Código de Procedimientos penales, modificado por la Ley No. 22633. Resulta que se planteó una Excepción de Naturaleza de Acción, la que en primera instancia fue declarada fundada. Apelada por el querellante, en Sala Penal fué revocada y reformadola la declaró infundada. Luego se recusó al Magistrado del Juzgado Penal, quien se inhibe de seguir conociendo el caso, y dsipone que los autos sean remitidos a la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales para su distribución, al Juez llamado por Ley.
El querellante apela la inhibición, y con una celeridad inusual sube los de la materia a la Sala que ya habia resuelto la Excepción de Naturaleza de Acción. El colegiado también con una celeridad inusual, resuelve revocar la inhición del Juez, y ordena que éste siga con el tramite de la querella. Posteriormente un Juez que puedo calificarlo de probo, emite sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Siguen los problemas. El secretario del Juzgado con la misma inusual celeridad eleva los autos a la Sala Penal. Nuevamente con una celeridad alarmante señala la vista de la causa. Preguntandome esta querella es tan importante que se tramita con esta singular celeridad?
Acaso no hay cientos. Miles de expedientes más importantes ? Bien, entonces porqué este expediente es tratado asi. Aqui la respuesta. Se le dá preferente celeridad porque el querellante es un Juez en actividad. Por tanto aqui se dá el espíritu de cuerpo. Otorongo protege a otorongo. Por tanto hay que condenarlo y meterlo preso al querellado no? Si así se tramitarán todos los expedientes que giran en las diversas Salas Penales de Lima?
Entonces frente a estas visibles y evidentes actos procesales de la celeridad inusual. De las notificaciones para la vista de la causa en forma irrgular, es decir hechas con tan sólo un dia de anticipación, violandose el art. 147 del C. P.C. que señala que las notificaciones para una diligenciadeben hacerse cuando menos con una anticipación de tres dias y el art. 205 del acotado que señala que para la vista de la causa se haran con diez dias de anticipación. Que el Presidente del Colegiado quien permanece en esa Sala más de tres años sin ser rotado no sabemos porqué , como siempre se estila por mandato de la Ley Orgánica delPoder Judicial cada fin de año, y quien como lo he puntualizado ya habia resuelto revocando la resolución de primera instancia que declaró fundada la Excepción de Naturaleza de Acción y declararla infundada.
Que revocó la resolución de inhibición del Juez Penal, y ordena que éste prosiga, será un Juez imparcial para resolver la apelación de la sentencia absolutoria? Dará confianza al justiciable su actuar prepotente en la conducción del acto procesal de la Vista de la Causa cuando mun Abogado hace uno de la palabra en los informes orales? Ojo se han dado cuenta lo benevolente y lo permisivo que son cuando los Letrados que informan oralmente pertencen a los Estudios Jurídicos De Miraflores. San Isidro . De apellidos y nombres rimbombantes. De alcurnia ?
Y como tratan al abogado sencillo. Del pueblo. Al abogado litigante ? Seguro que si han dado cuenta.
Que harían frente a una evidente parcialización de los señores Vocales de Sala? Yo he pasado por esa experiencia, y para no cansarlos en otra nota posterior les diré que hice conforme el Mnisterio de la Defensa permite.

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